domingo, 29 de junio de 2008

El Consejo de Ministros multa al Ayuntamiento de Tarancón

ACUERDO por el que se impone al Ayuntamiento de Tarancón una sanción por importe de 403.152,75 euros, más la obligación de indemnizar los daños ocasionados al dominio público hidráulico en la cifra de 183.648,96 euros, por vertido de aguas residuales al cauce del arroyo Salado, incumpliendo la autorización de vertido, en el término municipal de Tarancón, Cuenca

jueves, 26 de junio de 2008

Fotos de TSC.





Estas fotografías las tomé ayer, 26 de junio, a las 20:30h.
No voy a hacer ningún comentario, las imágenes lo dicen todo.
Observar como dejan todos los cadáveres a la intemperie. Algo que según el director de la empresa, no es cierto.
Inmediatamente me fui al cuartel de la Guardia Civil a denunciarlo.
No quiero deciros lo que debéis hacer; pero creo, que no debemos dejar de "agobiar" a las autoridades, manifestándonos, denunciando, etc, hasta que el asunto se resuelva.

J. E.

miércoles, 25 de junio de 2008

Tarancón sin olores ¡¡¡YA!!!



CLASIFICACIÓN DE SUBPRODUCTOS SEGÚN EL RIESGO

La norma comunitaria clasifica los subproductos animales en tres categorías atendiendo al riesgo potencial tanto para la salud humana como para la sanidad animal. En unos casos los operadores económicos tienen la obligación de desecharlos; en otros, previa transformación, pueden reutilizarse atendiendo al destino que la propia norma reglamentaria determina. Los subproductos animales se clasifican como:

Material de categoría 1

  • Todas las partes del cuerpo, pieles incluidas, de los animales sospechosos de estar infectados o afectados por una encefalopatía espongiforme transmisible, de animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de una EET, de los animales de compañía, de zoológico y de circo, de los animales utilizados para experimentación y de los animales salvajes sospechosos de estar infectados con enfermedades transmisibles.
  • Material especificado de riesgo, al ser tejidos susceptibles de transportar agentes infecciosos.
  • Productos derivados de animales a los que se les haya administrado sustancias que estén prohibidas o contengan residuos de contaminantes medioambientales.
  • Todo el material de origen animal recogido al depurar las aguas residuales de las plantas de transformación de la categoría 1 y de otros locales en los que se retire el material especificado de riesgo.
  • Residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a nivel internacional.
  • Mezclas de material de la categoría 1 con material de las categorías 2 ó 3, o de ambas.

La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demoras, este material será:

  • Directamente incinerado como residuos en una planta de incineración autorizada.
  • Transformado en una planta autorizada mediante la aplicación de un método específico, en cuyo caso el material resultante se marcará y se eliminará finalmente como residuos mediante incineración o coincineración.
  • Transformado en una planta de transformación autorizada mediante un método específico, a menos que el material proceda de animales infectados (o sospechosos de estarlo) por una EET, en cuyo caso el material resultante se marcará y se eliminará finalmente como residuos mediante inhumación en un vertedero autorizado.
  • Eliminado mediante inhumación en un vertedero, si se trata de residuos de cocina.

Material de categoría 2

  • Estiércol y contenido del aparato digestivo.
  • Todos los materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales de mataderos que no pertenezcan a la categoría 1.
  • Productos de origen animal que contengan residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes cuya concentración supere el nivel permitido por la legislación comunitaria.
  • Productos de origen animal distintos del material de la categoría 1 que hayan sido importados de terceros países y que no cumplan los requisitos veterinarios de la Comunidad.
  • Animales que no estén incluidos en la categoría 1 y que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
  • Mezclas de material de la categoría 2 con material de la categoría 3.

La manipulación y el almacenamiento intermedios de materiales de la categoría 2, con la excepción del estiércol, sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material:

  • Se eliminará directamente como residuos mediante incineración en una planta de incineración autorizada.
  • Se transformará en una planta de transformación autorizada, mediante la aplicación de un método específico, y se eliminará finalmente como residuos.
  • Se ensilará o compostará, si se trata de material derivado del pescado.
  • En el caso del estiércol, el contenido del tubo digestivo, la leche y el calostro, siempre que no presenten ningún riesgo de propagar enfermedades transmisibles, podrá utilizarse sin transformar como materia prima en una instalación de biogás o de compostaje o someter a tratamiento en una instalación técnica; o se aplicará a la tierra.
  • Podrá utilizarse en una instalación técnica para fabricar trofeos de caza.

Material de categoría 3

  • Partes de animales sacrificados que sean aptas para el consumo humano pero que no se destinen a este fin por motivos comerciales.
  • Partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas al no ser aptas para el consumo humano pero que no presenten signo alguno de enfermedad transmisible.
  • Pieles, pezuñas, cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales que hayan sido sacrificados en un matadero y que, a resultas de una inspección ante mortem, sean declarados aptos para el consumo humano.
  • Sangre procedente de animales que no sean rumiantes, que hayan sido sacrificados en un matadero y que, a resultas de una inspección ante mortem, sean declarados aptos para el consumo humano.
  • Subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones.
  • Antiguos alimentos de origen animal, o que contengan productos de origen animal, que no sean residuos de cocina y que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales o por problemas de fabricación o de envasado.
  • Leche cruda de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible.
  • Peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado, así como subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabriquen productos a base de pescado destinados al consumo humano;
  • Cáscaras de huevo con fisuras procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible.
  • Sangre, pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo procedentes de animales sanos.
  • Residuos de cocina que no pertenezcan a la categoría 1.

La manipulación y el almacenamiento intermedios de material de la categoría 3 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias autorizadas y de dicha categoría. Recogido, transportado e identificado sin demora, este material:

  • Se eliminará directamente como residuos mediante incineración en una planta de incineración autorizada.
  • Se utilizará como materia prima en una fábrica de alimentos para animales de compañía.
  • Se transformará en una planta técnica, de biogás o de compostaje autorizada.
  • Se compostará o transformará en una planta de biogás, si se trata de residuos de cocina de la categoría 3.
  • Se ensilará o compostará, si se trata de materias primas derivadas del pescado.